En el mundo de la intermediación inmobiliaria, es común escuchar los términos “reserva” y “seña”, los cuales pueden referirse a diferentes documentos que involucran obligaciones y contratos en el ámbito inmobiliario. Sin embargo, en esta ocasión nos enfocaremos en su significado como actos que implican la entrega de sumas de dinero y sus efectos.

La reserva se define como la entrega de una suma de dinero atípica con el objetivo de limitar, de común acuerdo por un tiempo determinado, la capacidad del propietario para recibir otras ofertas y dar inicio a un periodo de negociación contractual. En este caso, ya sea que la oferta sea aceptada o rechazada, la reserva siempre se devuelve en su totalidad.

Por otro lado, la seña implica la entrega de una cantidad de dinero con el propósito de constituir, en el contexto de una compraventa inmobiliaria, un anticipo parcial del precio como inicio de la ejecución del contrato, y puede realizarse una vez aceptada la oferta. La seña puede tener dos finalidades diferentes:

  • Confirmatoria: Esta modalidad de seña confirma el contrato y evita la posibilidad de arrepentirse de su celebración, por lo que no se devuelve en caso de retractarse.
  • Penitencial: En este caso, la seña permite arrepentirse de la celebración del contrato, y si se decide hacerlo, quien entregó la seña penitencial la pierde en beneficio de la otra parte, quien debe restituirla duplicada.

En ausencia de especificación sobre su finalidad, según el artículo 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación, se considera que el término “seña”, “señal” o “arras” hace referencia a la seña confirmatoria.

Además, se hace mención al término “refuerzo”, que se utiliza comúnmente en la intermediación inmobiliaria y puede considerarse como sinónimo de la seña en cualquiera de sus dos variantes, dependiendo de cómo se haya establecido. 

Es esencial comprender estas diferencias al realizar transacciones inmobiliarias para evitar confusiones y conflictos en el futuro.

Fuente: Bautista Devesa – Abogado Inmobiliario